PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación subsanada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputada: JENNY JOSEFINA CARRILLO GONZALEZ, por la comisión del delito de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 319 DEL CODIGO PENAL por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado JENNY JOSEFINA CARRILLO GONZALEZ,, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz: "admito los hechos, solicito la pena correspondiente. Es todo". CUARTO: Por consiguiente se condena a los acusados JENNY .....