En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Quinto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos GREGORI RAFAEL GONZALEZ REYES, titular de la cedula de identidad N° V-21.271.551, Venezolano, de estado civil Soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1990, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en BARRIO LAS FLORES, CALLE LA ROMANA, CASA 1-A, SECTOR LA ROMANA, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TLF: 0424-3005641, correo electrónico: gregorigonzalez_21@hotmail,com; JOSE JACINTO CABALLERO REYES, titular de la cedula de identidad N° V-24.816.489, Venezolano, de estado civil Soltero, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1994, natural de Maracay, estado Aragua, residenciado en, residenciado en SECTOR PIÑONAL, CALLE MANUEL MORALES, CASA N° 97, MARACAY, EST.....