Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consiente y espontanea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÒN JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, dándole efecto de cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando asì los asistentes debidamente notificados de su contenido. Así mismo ambas partes renunciaron al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 de la mañana de hoy 27 de Mayo del 2008, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.