Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, encontrándose la presente Causa en la oportunidad respectiva, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENLACE, C.A. y el ciudadano GASPARE STILLONE VENTURA PISELLI, ambas partes plenamente identificadas en autos; y como consecuencia de ello, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada por la Representación Judicial de la parte Demandada, contenida en el Ordinal Primero (1º) del Artículo 663 eiusdem, en concordancia con el supuesto previsto en el Artículo 361 eiusdem.-
SEGUNDO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha Ocho (0.....