Decisiones del dia 27/05/2008
N° Expediente :
AP31-V-2008-001298
N° Sentencia :
PJ0102008000074
Fecha: 27/05/2008
Procedimiento: Desalojo
Partes: DANIEL DAVID DELGADO RÍOS CONTRA RICHARD JOSÉ FERMÍN FUENTES
Resumen:
En tal sentido, se evidencia de las normas antes transcritas que, si la parte actora no acompaña a su demanda los documentos de los que se deriva el derecho deducido, no se le admitirán después; salvo la excepción señalada en el citado artículo que nace cuando el actor indica en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior o aparezca, si son anteriores, que tuvo conocimiento de los documentos omitidos con el libelo de la demanda, lo que no ocurrió en la causa, pues el documento presentado anexo al libelo en copia simple, por tratarse de un documento privado simple en copia fotostática, del cual no emana valoración probatoria alguna, se apareja a su falta de consignación al libelo, que no habiendo señalado el actor la excepción del artículo 434 del Código de procedimiento Civil, denota su inadmisibilidad posterior a la causa como documento fundamental, lo que se traduce a su vez en la inexistencia del derecho deducido por violación de lo dispuesto en e.....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Juzgado Decimo de Municipio
N° Expediente :
2005-0998
N° Sentencia :
Fecha: 27/05/2008
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B., C.A. VERSUS YAJAIRA NEREIDA PÉREZ FERNÁNDEZ Y ESTHER MARÍA FERNÁNDEZ DE PEREZ
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, sin que la actora cumpla con sus obligaciones para la práctica de la citación de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 267 y el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial .....
Juez/Ponente:
Irene Grisanti
Organo:
Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio
N° Expediente :
2494-08
N° Sentencia :
Fecha: 27/05/2008
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato
Partes: YOHANA CAROLINA MONTES DUARTE VS GUSTAVO CASTILLO
Resumen:
"...este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el Nº 1-B, ubicado en el piso 1 de Residencias Tiffany Palace, situado en la Avenida José María Vargas, Urbanización Santa Fe, Municipio Baruta del Estado Miranda” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial NESTOR SAYAGO, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, designación que fuera efectuada por el comitente y que se señala despacho de comisión..."
Juez/Ponente:
Milena Marquez
Organo:
Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
N° Expediente :
AP31-V-2008-000765
N° Sentencia :
Fecha: 27/05/2008
Procedimiento: Cobro De Bolivares Via Ejecutiva
Partes: DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI) DEMANDADO: CONFITERIA JOSNAI, C.A
Resumen:
Ahora bien, como lo ha sostenido reiteradamente este Alto Tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento. De allí tenemos, que a partir del auto de admisión de la demanda, el actor deberá cumplir las actividades y obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, cuales eran la de cancelar los emolumentos previstos en la Ley de Arancel Judicial (hoy derogada por imperativo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y posterior.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio