Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoado por la ciudadana ROSA ENRIQUE CARVALLO MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.246.240, asistida en este acto por la Abogada MERCEDES MARINA CARRERO SALAZAR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.231, contra la ciudadana MERY JOSEFINA PEREZ OLIVO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.317.031, está en su carácter de arrendataria y la primera de las nombradas en su carácter de arrendador del inmueble situado en el Municipio Crespo, Calle Páez, Barrio Campo Alegre, Casa nro. 48 de esta ciudad de Maracay de este Estado Aragua, con un área que mide veinte metros (20 mts.), por veintiocho metros (28 mts.) de fondo, c.....