Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA GARCIA DE BAVERA, titular de la cedula de identidad Nº 5.380.346, quien se encuentra debidamente representada en este acto por el abogado JESUS FARIAS TINEO, IPSA Nº 16.083, en contra de los ciudadanos PATRICIA CAROLINA GARCIA VILLASMIL, CARMEN JOSEFINA GARCIA LANZ y ALVARO LUIS GARCIA FUENTES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.934.511, 590.889 y 11.341.265, respectivamente; y en consecuencia se restituye de forma definitiva la situación jurídica infringida, para que la ciudadana MAIGUALIDA GARCIA DE BAVERA pueda seguir disfrutando de su derecho de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle sin nombre, situada detrás de la Avenida Raúl Leoni, de la Urbanización Juan.....