D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos: GUIDO YOVANI PISONE RAMIREZ y MARJORIE DEL CARMEN AGUIRRE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.361.838 y V-12.338.269, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, según consta de la copia fotostática del acta de
matrimonio de fecha 25 de junio de 1992, ante la Prefectura del Municipio
Bolívar, San Mateo, Estado Aragua y expedida por el director del Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua sign.....