Se declara con lugar la acción intentada, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial; y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el régimen convenido a favor de los hijos habidos en el matrimonio. Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal no se pronuncia al respecto.