En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal Decimo Juicio Itinerante, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSMAR JESUS PEREZ GALEA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v.- 20.982.844, nacido en fecha 11/01/1992, de 26 años de edad, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, con dirección de residencia ubicada en Sector Las Tablas, calle Los Apamates, casa sin numero, cerca de La Pedrera Las Tablas, en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, con teléfono de ubicación Nº 0414-404-23-37., por cuanto quedo demostrado en lo largo del Debate Oral y Público, de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, pena ésta que se ha de cumplir en la form.....