En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento en la Solicitud de divorcio mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS GAONA NAVAS y CORINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE GAONA, identificados con las Cédulas de Identidad N° V-4.849.107 y V-4.555.341, respectivamente, y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.