Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: Se ADMITE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana JANEET COROMOTO CONDE DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.431.162, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil TORRES PARES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2001, bajo el N° 87, Tomo 608-A-Qto, representada en ese acto por los a.....