Este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana MARIA CASTAÑEDA, peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-81.367.346, y de este domicilio, contra la empresa CMTV SERVICIOS, C.A. inscrita en la Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de agosto de 2003, bajo N° 17, Tomo 794-A-Qto.; en consecuencia se condena a la demandada, a pagar a la actora, las siguientes cantidades:
PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad, adquirida desde la fecha que ingresó, 1° de abril de 2002, hasta la fecha que ocurrió el ilegal despido, 20 de abril de 2005, calculada en base al salario.....