PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSSI, en su carácter de defensor privado del ciudadano JESÚS EMILIO BOGADO. SEGUNDO: Se anula la sentencia dictada en fecha en fecha 12 de agosto de 2010, y publicado su texto integro, en fecha 20 de diciembre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESÚS EMILIO BOGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.825.975, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 65 único aparte del numeral 3° y el artículo 66 iusdem, en perjuicio de de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS RAMÓN PORTE. TERCERO: Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un Juez distinto al que emitió el presente fallo.