este Juzgado en virtud de la estimación alegada por el actor en el libelo de la demanda, la cual se evidencia en el capitulo VII, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda, a razón de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia, este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a los fines de que conozca la misma. Remítase con oficio en su oportunidad legal correspondiente.