Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por la Sociedad de Comercio, 2AYC INGENIERIA, C.A., representada por los ciudadanos, ADA LENYS ORTA LEAL y ALONSO AGUDELO VIDAL, supra identificados en el encabezado de la presente decisión