PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se va a declara sin lugar la solicitud de la nulidad de las actas toda vez que la acusación Fiscal reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado BOLIVAR VASQUEZ NATANAEL JOSE, titular de la cedula de identidad V-19.418.790, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de LA LEY CONTRA ORGANICA DE DROGAS, EN CONCORDANCIA CON LA GRAVANTE NUMERAL 11 DEL ARTICULO 163 EJUSDEM, Y EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY CONTRA EL DESARME Y CONTROL DE .....