En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de COBRO DE BOLIVARES interpuesto por el ciudadano DAVID GRASSI PARINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.648.833, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS FRANCISCO BOFFIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.978, contra el ciudadano YAMILE CORRALES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.210.027