Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana CLEMEDY MERCEDES FLORES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.993.114, contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER BELLORÍN CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.958.878, de conformidad con la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 12 de junio de 2008 por ante el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.