Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR, la denuncia presentada por los ciudadanos Deibi Colmenares, Pedro Vallejo y Pedro Rizques, Defensores privados de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), imputados de la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro con las agravantes contenidas en el artículo 10 numeral 1 y 2 de la citada Ley. No existe falta de motivación en la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2015, mediante la cual se acordó la medida judicial privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley especial y 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y el artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco se violó el artículo 48 de la Constitución de la Repúb.....