Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de un (1) año, termino fijado por el legislador como suficiente específicamente desde el día 08 de noviembre de año 2016, inclusive, donde compareció la parte demandada ciudadana: ELIZABETH ROSALES AVENDAÑO DE PARRA, titular de la cédula de Identidad N° V-4.548.413 a darse por citada y faltando la otra parte por citar ciudadano: VICTOR MANUEL ROSALES AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-4.548.434, de allí hasta la presente fecha 27 de julio de 2018, han transcurrido un lapso de mas de un (01) año y ocho (08) meses período durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legal.....