PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la fiscalía 22º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y acoge la calificación jurídica otorgada a los hechos de los por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ACCESO INDEBIDO DE TARJETA INTELIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se desestima toda vez que lo subsume el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Pena.....