Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana MARY ALEJANDRA BARRETO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.205.948, asistida en este acto por la abogada RAIZA RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 155.639, contra la ciudadana ASTRID DESIREE MARIANO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.246.521,y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístr.....