DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada EVELICE LOAIZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual recurre de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2004, por el Juzgado Noveno de Control Circunscripcional, donde acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, ciudadano EDIXON RAFAEL CARRILLO. TERCERO: Se revoca la decisión recurrida. CUARTO: Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en conco.....