Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: al JOSE DEL CARMEN MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.550.017, en su carácter de ADJUDICATARIO, CONFESO de conformidad a lo establecido en los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 887 ejusdem, tanto en los hechos como en el derecho invocados por la parte Actora, Abg. NORKA ABSALON DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.228.366, Inpreabogado No. 30.117, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, en su carácter de Apoderada del Instituto Nacional de la Vivienda, según consta en instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Cap.....