´En atención a todas y cada una de las argumentaciones que preceden; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana abogada MARIA ELENA DE SOLIPA RAMOS, en su carácter de defensa privada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto, incoado por la profesional del derecho MARIA ELENA DE SOLIPA RAMOS, en su carácter de defensa privada de la adolescente (A.N.P.A), identidad omitida, conforme el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Con.....