DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal SE CONDENA al acusado JORGE LUIS CABELLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.618.289, de nacionalidad venezolano, de estado civil, soltero, nacida en fecha 13-04-1993, de 31 años de edad, residenciado en: La Victoria, La Mora, Avenida 7, Casa N° 13, estado Arag.....