Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo, tiene incoada el ciudadano ciudadano MANUEL ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.687.188, contra la Sociedad Mercantil "CAIEMZ, C.A.", representada por el ciudadano JOSE ANTONIO APICELLA SANTAGATA, titular de la cédula de identidad No. V-4.269.099, en su condición de Presidente, a cancelar a la parte actora la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 120.678,37). Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de Pr.....