DECISIÓN
En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Rendición de Cuentas, por el ciudadano WILMER GABRIELE MISANTONI PÉREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.698.979 y de este domicilio, patrocinado judicialmente por el abogado en ejercicio de su Abogado Luis Ramón Criollo Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 46.940, en contra de los ciudadanos ALBA ENEDINA PÉREZ DE MISANTONI Y ALBER LEONARDO MISANTONI PÉREZ, venezolanos, viuda y casado respectivamente, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-2.811.454 y 12.343.730 respectivamente.
SEGUNDO: Se CONDENA.....