PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: JEANKY ELIEZER MARTINEZ AMADOR, titular de la cedula de identidad V.-26.679.686 y se acoge la precalificación de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 De La Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotores SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: , se impone al acusado JEANKY ELIEZER MARTINEZ AMADOR, titular de la cedula de identidad V.-26.679.686 de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las con.....