Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido SALVADOR BLANCO LEIVA, plenamente identificado, a los ciudadanos IVONNE COROMOTO BLANCO LEIRA, MILAGROS JANETTE BLANCO LEIRA e IVÁN RAMÓN BLANCO LEIRA, venezolanos, mayores de edad, soltera la soltera la primera, soltera la segunda y casado el tercero, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.624.710, V-8.586.754 y V-8.810.013, respectivamente, con el carácter de hermanos del De Cujus, como consta en actas de nacimiento Nro. 463, Tomo 01, Año 1957, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix R.....