Ahora bien, en el caso sub lite, cursa a los folios 62 y 63, poder otorgado por los ciudadanos CARLOS TALAVAN GARCÍA y PEDRO ANTONIO PÉREZ en su carácter de Presidente y Director-Gerente de la empresa CONDOMINIOS CHACAO C.A. (antes denominada CONDOMINIOS CHACAO S.R.L.), parte demandante, donde la señalada empresa faculta al profesional del derecho arriba señalado, entre otras cosas, para transigir, por lo que se desprende que éste tiene legitimidad para efectuar el presente medio de auto composición procesal, como lo es transigir; en consecuencia, este tribunal da por consumada e imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada el 19 de octubre de 2006, en los términos en ella contenidos. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certi.....