En virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa con la advertencia, que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas fijadas supra, dará lugar a la continuación del proceso de ejecución de sentencia, cuya oportunidad de traslado por parte de este Juzgado se fijara por auto expreso, previo el calculo de los intereses de mora y la indexación judicial que calculara este Tribunal conforme a lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se precisa y establece; siendo que, una vez const.....