Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ISIDRO SALAZAR REINA Y COSMEL ZULEIMA CASTILLO AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.202.347 y V-5.227.710 respectivamente, y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 08 de Marzo de 1976, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 181, tomo Nº 01, año 1976, en los libros de Matrimonio llevados por la Antigua Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot, Estado Aragua.