Visto el anterior libelo de demanda presentado por la abogada Judith Isabel Orellana Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 37.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Benedicta Ruiz Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 1.748.189, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 777 eiusdem. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos RUIZ ORTA SIMON, RUIZ ORTA MARTIN CIPRIANO, RUIZ ORTA FREDDY y RUIZ RODRÍGUEZ ALEJANDRINA, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el segundo y el tercero de este domicilio, y la última en la Ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de .....