DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos RUMARY COROMOTO MEDINA OLLARVEZ Y JOVAN ALEXIS TORRES ALVARADO, identificados con las cédulas Nº V-11.983.879, y V-15.648.079 respectivamente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 17 de Julio de 2003, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 160, Folio 280, Tomo III Año 2003 de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Ma.....