Ahora bien, de la revisión hecha, específicamente al escrito libelar se evidencia que la parte actora interpuso su pretensión en virtud de haberse Habilitado la Vía Judicial, segùn providencia Administrativa 0043-15, dictada el 15 de Mayo de 2015, por la Coordinación Regional de a Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Monagas (SUNAVI), en procedimiento previo al Desalojo, incoado por la sociedad Mercantil "Inversiones El MYR, C.A., contra la ciudadana MOUNA CHAKIAN DE BARROW, identificada suficientemente. Fundamentó su acciòn en los artìculos 51 de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, 1.159, 1.160, 1167, del Còdigo Civil Venezolano, 91 numeral 3 y 4, artìculos 97 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda , y artìculo 5 y siguiente del Decreto Nro. 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Asimismo, se observa que la pretensión s.....