Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "12 de julio de 2005" fecha en la cual se aboco ly por cuanto la parte actora no realizado actuación alguna para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "12 de julio de 2005", hasta el día "27 de octubre de 2016", transcurrieron once (11) años tres (3) meses y quince (15) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por SEPARACION DE CUERPO fue instaurado por los ciudadanos, IMMER JAVIER MARCHENA DIAZ Y MAVELYM JOSEFINA URDANETA AGUILAR antes identificados ; debidamente asistido por la abogada FANNY AGUILAR.....