Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JAIDE ADRIANA CANELON Y JEHU SALATIEL BOLIVAR REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.093.647 y V-13.456.161, respectivamente;en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en la urbanización Manuelita Sáenz, calle 9, parcela N° 79, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro.05-13-01-U-42-19-29, dicho terreno, posee una superficie total de ciento treinta y ochometros con sesenta y seis centímetros cuadrados (138,66 Mts2), según se evidencia en la Cédula Catastral, posee un área de construcción de setenta y seis metros con noventa y cinco centímetros cuadrados (76,95 Mts2) y según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela N° 81,142-19-30, en una extensión de quince metros con cuarenta y cinco cen.....