DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-22.119-15, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Corresponde al Estado velar por el sano desenvolvimiento de administración de justicia, en virtud de la orden de captura de fecha 25-09-2015 emitida por este tribunal Nº 171 bajo el oficio 2448, accede al ciudadano 1.-JEAN CARLOS ARAQUE RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, soltero, de profesión u oficio OBRERO residenciado en la URBANIZACION LA ESMERALDA, CALLE I, CASA Nº 07, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, titular de la cedula de identidad N° V-15.197.732, fecha de nacimiento 24-03-1982, de 33 años de edad, a fin de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, i.....