En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de CUALIDAD ACTIVA, la presente demanda, de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO, incoada por la abogada ANA LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°75.679 apoderada del ciudadano: MARIO DE JESUS NICOLAIS TIRADO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.212.889, acción Judicial ejercida en contra de la ciudadana: ALEXICA MARIANA VILLEGAS ALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.850.376, representada por el abogado NAYIB OLIVARES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°146.435
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del pr.....