Sobre la base de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intento la ciudadana EVELINE BEATRICE AZZUDDIN DE RAMDJAN mediante sus apoderados judiciales contra el ciudadano EMILE MANJOUD HALLAK, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.870.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses correspondientes al año 1998, 1999 ambos inclusive, así como los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2000, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), igualmente se le condena a la entrega del inmueble ubicado en el Edificio Yosune, signado con el Nro.5-4, ubicado en la Call.....