DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con el Artículo 454 de la ley de Lopna, de conformidad con lo previsto en los artículos 626, 646, 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, quien ha cumplido ha cumplido con la medida de libertad asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES VEINTICINCO (25) DIAS. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Ce.....