Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ALEXIS FRANCISCO PELAYO MEDINA y KARLA CAROLINA GUILLEN GARCIA, ya identificados, desde el día 10 de Diciembre del año 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 326, Folio N° 26, tomo 4D, año 2005, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y que riela al folio Tres (03) del presente expediente.-