En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado ALEXIS HAYEK, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha de fecha 09 de Octubre de 2.009, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio que por RESOLUCION ED CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentó la Sociedad Mercantil MI CASA E.A.P contra el Ciudadano EUCLIDES ANTONIO P.....