En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONFESION FICTA DE LA PARTE DEMANDADA Y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por JOSE NICOLAS TOVAR GARCIA la contra la ciudadana ELENA TARACHE PEÑA y en consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: A desalojar la planta baja de una casa de tres habitaciones con sala, comedor, cocina, baño y un tendedero de ropa, ubicada en La Vega, Calle Real, final de la Independencia, Callejón Privado, Municipio Libertador del Distrito Capital,
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la suma de un mil bolívares como indemnización, por la falta de pago de los meses de junio a septiembre de 2.010 a razón de doscientos cincuenta bolívares por mes. Así se establece.
TERCERO: Respecto a la solicitud de que se condene.....