Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la materia, para conocer la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos MARIEN FERNANDA PEREZ D CASARE Y MAIKOLL MANUEL MEDINA MUJICA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.055.171 y V-17.970.707, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OLGA ZORAIDA JADAUY DE ESPINOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.760, por lo cual DECLINA su competencia al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente.....