Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 07 y su vuelto, suscrito por el ciudadano JOSÉ ANTONIO JOA HO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.144.304, y por la otra parte, la ciudadana LYDIA D-PACHECO DE BIANCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.254.138, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GLADYS CABRERA CHIRINO y SANTO ÁNGEL MARTÍN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.357.299 y V-12.928.462 respectivamente, según instrumento poder que fue sustituido por la ciudadana GRACIELA AMÉRICA MARTÍN DE FUENMAYOR, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....