Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de sentencia, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA ESPERANZA CASTILLO MOTA y el Abogado ASDRUBAL CARRASQUEL, en su condición de REPRESENTANTES LEGALES DE LA VICTIMA ciudadana JESLID ANDREINA QUINO GONZALEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha Once (11) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la cau.....