Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ESCALONA ALVARADO Y NINOSKA LISBETH GONZALEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 14 de enero 1990, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 15, folio 15, año 1990, de los libros llevados por la anterior Registro civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, actualmente Registro Civil de la Alcaldía Diego Ibarra del Estado Carabobo.